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Fallos: 329:1065 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al casoresulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina sentada en Fallos: 321:824 (disidencia de los jueces Fayt, Boggiano y Bossert), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


CARLOS S. FAYT.
VoTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Sin perjuiciode quela parterecurrente se haya agraviado por afectación al principio de legalidad (descartando la garantía de la aplicación de la ley penal más benigna), coincido en este punto con el señor

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1065

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