interpretación de normas de índole federal, sino que tanto ese agravio como el vinculado con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, configuran una discrepancia de la parte con lo resuelto por ese tribunal en temas de naturaleza fáctica, probatoria y de derecho común, no susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria que autoriza el art. 14 de la ley 48.
Sostuvo, asimismo, que la aislada y genérica afirmación del planteo de inconstitucionalidad de las normas administrativas del Banco Central, no revela de qué forma éstas colisionarían con la Constitución Nacional.
En su queja, la defensa se agravia de estos argumentos e insiste que en el caso existe materia federal suficiente, al entender que cualquier punición aplicada con sustento en la ley 19.359, pero bajo la vigencia del decreto 530/91, resulta improcedente al amparo de las garantías constitucionales de legalidad y defensa en juicio.
— 1 1. Contrariamente a lo sostenido por el tribunal a quo, considero queel recurso extraordinario resulta formalmente procedente en cuanto al primero de los agravios expuestos por el apelante, pues se vincula con el alcance y aplicación en el tiempo de las normas federales en las que el apelante fundó su pretensión, que fue resuelta de modo contrario a aquél (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Desde este punto de vista pienso que el recurso ha sido mal denegado.
En cuantoal fondo del asunto, estimo conveniente efectuar ciertas consideraciones dirigidas a desalentar la tesis expuesta por el recurrente que, adelanto, no he de avalar.
En lo esencial, el planteo traído a estudio radica en que los jueces dela Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, no habrían decidido el caso de acuerdo con el derecho vigente al tiempo de comisión de la conducta ilícita imputada, equivocando su solución al interpretar —a criterio de la parte, erróneamente— que la cuestión se debate en torno a la procedencia del principiode retroactividad de la ley penal más benigna.
Un correcto análisis de la controversia planteada en autos, impone determinar previamente bajo qué reglamentación cambiaria tuvo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1059
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