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Fallos: 329:1024 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se resuelve: |. Desestimar la acumulación solicitada por Liberty Seguros Argentina S.A. Con costas (arts. 68 y 69 del código citado). 11. Remitir en devolución los autos "Orzuza, Carlos Rodolfo c/ Amado, Héctor Hernán s/ daños y perjuicios" al Juzgado Nacional en loCivil N° 95. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI.
Nombre de los actores: Provincia de Entre Ríos, representada por el letrado apoderado Dr. José Emiliano Arias.

Nombre de los demandados: Héctor Hernán Amado e Hilaria Paniagua, representado por el letrado apoderado por el Dr. Arturo Pérez Alisedo.

Terceros citados: Liberty Seguros representada por el Dr. Arturo Pérez Alisedo, letrado apoderado.


COTO C.I.C.S.A. v. ROBERTO ALFREDO DE SIMONE

ACUMULACION DE PROCESOS.
No procede la acumulación de procesos si no puede haber contradicción entrela sentencia dictada en un juicio de desalojo y la que se dicte en la ejecución de alquileres respecto del mismo inmueble, a lo que se añade que el principio de economía procesal perdió virtualidad y el sentido práctico que lo justifica al hallarse concluido el proceso que tramitó ante el juzgado provincial.


ACUMULACION DE PROCESOS.
La acumulación de procesos tiene su fundamento en la necesidad de evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de sentencias contradictorias en causas conexas, por lo que el desplazamiento de competencia basado en ese instituto carece de fundamento cuando en uno de los pr ocesos ya se ha dictado sentencia (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Luis Lorenzetti).


ACUMULACION DE PROCESOS.
La acumulación de autos sólo puede invocar se en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1024

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