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Fallos: 328:985 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en la causa Grinberg Argentino Idal s/ quiebra s/ incidente de venta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Reíntegrese el depósito de fs. 36, Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Carios S. FAYr — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — RiCARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Cristian Diego Macchi Semeria.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11.


DAVID SZWARCER v. OSCAR DIONISIO CASTILLO VALVERDE
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Teniendo en cuenta que es sabido que al tiempo de interponer un recurso de queja por ante la Corte Suprema de Justicia corresponde efectuar el depósito

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-985

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