pertinente (arts. 285 y 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), dicha circunstancia no pudo ser desconocida por la recurrente, por lo que más allá de la certeza de sus manifestaciones tendientes a restar validez a la notificación mediante la que se la intimaba a subsanar dicha omisión, la admisión de su pedido de un nuevo plazo para efectuarlo resulta ineficaz.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Al tomar conocimiento de la causa que había motivado la desestimación de la queja, la interesada debió no sólo señalar los perjuicios concretos que su rechazo traía aparejados sino, particularmente, demostrar su voluntad inequívoca de cumplir con lo requerido, o sea, debió adjuntar la constancia de pago del depósito previo 0, en su caso, manifestar expresamente las razones por las que no correspondía efectuarlo, así como acompañar las copias que le habían sido requeridas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de abril de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que al ser notificada de la decisión del Tribunal por la que se desestimó la queja por no haber cumplido con el depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la recurrente promueve incidente de nulidad de notificación respecto de la cédula por la que se la había intimado a efectuarlo, instrumento que fue diligenciado de conformidad con lo dispuesto por el art. 141 del citado código así como a adjuntar copia de algunas piezas procesales.
Subsidiariamente, lo redarguye de falsedad y ofrece prueba testifical.
Asimismo, solicita un nuevo plazo para efectuar el citado depósito £s. 38/40).
29) Que la apelante aduce que no es cierto lo manifestado por el ujier en punto a que, al no responder persona alguna a sus llamados ni encontrar al encargado, fijó copia de la cédula en cuestión en la puerta de acceso de su oficina, pues para poder acceder a ella debe pasarse, previamente, por la puerta de entrada del edificio que sólo se
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:986
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