TRIBUNAL ARBITRAL,
El orden jurídico no puede cobijar incoherencias que permitan a una parte, en "situaciones de insolvencia, excluir unilateralmente la jurisdicción arbitral a la que por actos propios se sometió.
TRIBUNAL ARBITRAL.
El principio de coordinación justifica la subordinación arbitral al imperio jurisdiccional del Estado, pues es una norma internacionalmente reconocida que el tribunal arbitral pueda decidir las cuestiones suscitadas sobre su propia competencia, siendo revisables estas decisiones por el tribunal estatal competente art. 16 ley modelo de arbitraje comercial internacional).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
La atracción que ejerce el juicio universal es sólo pasiva, o sea, rige respecto de las acciones iniciadas contra el fallido y no respecto de las que éste pudiere promover. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la incompetencia de los tribunales argentinos es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni, Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala "D", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocó la resolución de la jueza de grado que rechazó la excepción de incompetencia articulada por la demandada (v. fs. 722/729).
Para así decidir, relató que ésta fundó su defensa en que, en el contrato de importación, las partes pactaron expresamente someter a
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:777
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