BEAR SERVICE S.A. v. CERVECERIA MODELO S.A. DE C.V. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Corresponde atribuir carácter definitivo a la sentencia si importa privar al apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por consiguiente, de obtener el eventual acceso a la instancia federal por los agravios de naturaleza constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Suscita cuestión federal el pronunciamiento que cuestiona la interpretación y aplicación de normas contractuales de jurisdicción internacional si la decisión fue contraria a la pretensión que el recurrente fundó en ellas.
QUIEBRA. .
Aun enla hipótesis de la quiebra, el art. 134 de la ley de concursos —numeración correspondiente a la ley 24.522 respeta el juicio arbitral si se hubiese constituido el tribunal de árbitros o arbitradores antes de la declaración de quiebra, lo que significa que aun hallándose en trámite un concurso preventivo puede constituirse el tribunal arbitral antes del auto de quiebra, y si asf se constituye, el art. 134 respeta su competencia para entender en el asunto aun después de declarada la misma.
QUIEBRA
Importaría arbitraria prescindencia del art. 134 admitir que un tribunal arbitral pueda constituirse durante el concurso preventivo para actuar aún después de la quiebra y no admitir que pueda constituirse antes o durante el concurso preventivo para dirimir la controversia sin que sobrevenga la quiebra; ello aseguraría la competencia del tribunal arbitral constituido durante el concurso y, en cambio, la continuación del concurso y el cumplimiento del concordato preventivo sin quiebra invalidaría la competencia del referido tribunal.
TRIBUNAL ARBITRAL.
Una necesaria coordinación entre la función jurisdiccional del Estado y la jurisdicción arbitral permite lograr la más adecuada tutela de los intereses privados disponibles, respetando la voluntad de las partes para la solución de sus controversias con sujeción al orden jurídico que la Constitución Nacional y sus normas derivadas establecen.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:776
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