Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:770 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Considerando: .

1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —al receptar parcialmente el recurso de la parte actora— modificó la sentencia de la instancia anterior y, en lo que es materia de agravios, fijó la fecha de la mora en el día en que se cometió el hecho ilícito, determinó que la tasa de interés se liquidará de acuerdo con la que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones en pesos y en moneda extranjera a 180 días, e impuso las costas a la demandada vencida. Contra el pronunciamiento, esa parte interpuso el recurso extraordinario de fs. 1313/1343, cuya denegación dio origen a la queja caratulada S.384.XXXVI, que corre por cuerda.

2?) Que en el auto denegatorio del remedio federal deducido, la cámara aclaró que la tasa de interés consignada en el fallo apelado deberá ser discriminada según se trate del período anterior al 31 de marzo de 1991 o el posterior, de manera que hasta esa fecha el interés respecto del capital de condena será del 6 anual capitalizado en la forma mencionada en la sentencia, y desde el 1 de abril de 1991 se aplicará la tasa activa capitalizada en la forma indicada. Contra esa decisión, las partes dedujeron sendos recursos extraordinarios por arbitrariedad de sentencia: el del banco demandado a fs. 1343/1362, y el de la actora a fs. 1365/1376, los que fueron concedidos mediante la resolución de fs. 1529/1529 vta.

3) Que en primer lugar corresponde dar tratamiento a los agravios de ambas partes contra la resolución aclaratoria dictada de oficio por la cámara, dirigidos a cuestionar la indebida modificación de la sentencia definitiva recaída en la causa, en cuanto, por vía de aclaratoria, se introdujo la capitalización de los intereses haciendo remisión a conceptos inexistentes en aquélla, y se adoptó otro tipo de tasa de interés.

49) Que dichos agravios suscitan cuestión federal bastante para su consideración en esta instancia, pues —aunque remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y de derecho procesal y común lo resuelto por la cámara, en exceso de los límites de la simple corrección de al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-770

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 770 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos