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Fallos: 328:761 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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efectuado una adecuada valoración de los elementos de juicio aportados en el proceso. .

La naturaleza de los hechos excluye -indicó- la prueba directa acerca de la introducción, existencia y no retiro de efectos o valores, por lo cual la demostración debe hacerse sobre otros hechos que permitan presumirlos. Juzgó que los actores han acreditado la existencia, guarda o depósito de los bienes. Señaló asimismo que no corresponde exigir una prueba contundente sobre la veracidad del contenido sustraído, porque recaería sobre el reclamante una carga cuyo cumplimiento sería virtualmente impracticable dada la ausencia de exteriorización respecto de los objetos ingresados en el lugar, por lo que ante la dificultad de obtener una prueba directa, adquieren pleno valor las presunciones.

Las pruebas aportadas —precisó- acreditan la verosimilitud de que el contenido denunciado ha sido efectivamente robado, pues no suele ser común que una persona deje una importante cantidad de joyas personales ni parte de sus ahorros en moneda extranjera en el colchón, ni que contrate el servicio de la caja de seguridad durante catorce años para mantenerla vacía, ni resulta anormal o inusual mantener inactivos una razonable cantidad de billetes de moneda extranjera. Agrega, por otro lado que la circunstancia de haber denunciado el robo al día siguiente de haberlo conocido otorga algún grado de certeza, veracidad y espontaneidad a la denuncia de la existencia de los faltantes.

Respecto de la mora del demandado, se inclina por una interpretación amplía del principio de la mora automática, siendo suficiente la comunicación del vencimiento del plazo, en razón de que la buena fe debe prevalecer en las relaciones recíprocas. El deudor caerá en mora cuando el acreedor lo notifique del hecho o lo hubiere conocido por otro medio. Agrega que la culpa del deudor se presume en la inejecución de la obligación contractual y para eximirse de las consecuencias derivadas de la mora debe acreditar que no le es imputable.

Agregó que si bien es correcto estimar que no habrá mora del deudor si el acreedor no coopera, dicha mora existirá mientras no se pruebe aquella circunstancia, aspectos estos expresamente invocados en el escrito de inicio. El demandado no puede seriamente desconocer la existencia del robo, la imposibilidad de restituir en especie a los dam

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-761

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