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Fallos: 328:758 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2?) Que de las constancias de la causa surge que con posterioridad a la mencionada concesión del recurso, las partes solicitaron la ejecución de la sentencia apelada, en los términos del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 255). A raíz de ello la cámara dispuso remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia "previo a elevar los presentes autos al Alto Tribunal", (fs. 256). Posteriormente el magistrado de la anterior instancia proveyó lo relativo a la ejecución solicitada (fs. 257; confr. asimismo la constancia de fs. 258).

3) Que, en tales condiciones, no puede reprocharse al Banco de la Ciudad de Buenos Aires que no haya urgido la remisión de las actuaciones a esta Corte —con las consecuencias pretendidas por los peticionarios— a fin de que ésta pudiese decidir sobre el recurso extraordinario que se encontraba pendiente, puesto que dicho trámite se vio interferido por la propia actuación de quienes ahora piden que se declare la caducidad de la instancia, a raíz de la cual la cámara, en lugar de remitir los autos a este Tribunal, dispuso enviarlos primero al juzgado, a fin de que se proveyese lo atinente a la ejecución solicitada por aquéllos.

4) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que desde la providencia de fs. 257 hasta que se solicitó la declaración de caducidad no ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se rechaza la acusación de caducidad. Con costas. Notifíquese.

AucusTo CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

BRUNO SONTAG y OTRO v. BANCO ve GALICIA y BUENOS AIRES S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Loa agravios deducidos contra la sentencia que, por vía de aclaratoria, introdujo la capitalización de los intereses haciendo remisión a conceptos inexistentes en ella, suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la instancia

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-758

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