da por el doctor Galeano, se realizó en esa misma fecha en el juzgado cfr. fs. 8619 —causa citada). Allí, a los pocos días —2 de febrero— se efectuó otra reunión entre Vergéz y Telleldín la que, según el informe actuarial del secretario, doctor De Gamas, se mantuvo por un lapso de media hora, aunque no se dejó constancia de su contenido (cfr. fs. 8749 de la misma causa).
3) Quede estas reuniones también dan cuenta los dichos de Héctor Vergéz anteel Tribunal Oral Federal N° 3 (audiencia de debate del 30 de enero del 2003) relatando que le habían presentado como per teneciente a la SIDE a Daniel Romero, quien enterado de que conocía a Telleldín le propuso colaborar para que este último hablara, cosa que así hizo entrevistándolo en cinco oportunidades y tratando —según sus dichos- siempre de convencerlo para que diera pistas sobre el atentadoala AMIA.
4°) Queen similar sentido se manifestó ante el mismo Tribunal el mencionado Romero (testimonio prestado en la audiencia del día 15 de octubre del 2003), quien además aseveró que el dialogo mantenido en la entrevista entre Vergéz y Telleldín lo había grabado, aportando allí las desgrabaciones (cfr. copia certificada de fs. 106.609 de la causa N° 487 deese Tribunal).
5°) Que de lo expuesto, así como de las pruebas incorporadas en este proceso y de los argumentos de la defensa, se desprende que efectivamente el doctor Juan José Galeano autorizólas entrevistas que se llevaron a cabo en la sedede su juzgado entre el capitán retirado Vergéz y el imputado Carlos Alberto Telleldín, y tuvo conocimiento de su realización, habiendo confirmado el magistradoel interés que tenía sobre su resultado al referirse a ellas en su defensa en el sentido de que; no obstante considerarlas "llamativas", "Teledín pudiera decir algo a Bergés (...) decirnos algo a nosotros en el contexto que estábamos viviendo" (versión estenagráfica del Consejo de la Magistratura, citada por la defensa a fs. 2274 del principal).
6°) Quesi bien puede inferirse que dichas entrevistas abonar on el proceso de acercamiento previo al imputado Telleldín para obtener información por distintas vías —cuestión a la que ya se ha hecho referencia en el capítulo de este fallo dedicado al tema del pago-, lo concreto es que en este punto no se ha configurado la certeza suficiente como para dar por probado quetales entrevistas hayan obedecidoa un
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5515
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