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Fallos: 328:5513 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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querellantes no podíamos asistir (...) me acuerdo que leí creo que dos entrevistas entrelas partes y Tele dín. No meacuerdo exactamente el contenido, porque realmente para mí ese contenido no tenía ningún valor probatorio. Por lo cual, aun cuando hubiera existido, no lo tengo registrado porque carecía de valor, en lo que yo entendía". Por su parte Diana Noemí Wassner se pronunció en similar sentido.

CONCLUSIÓN.
6) Que conforme loreseñado, sólo cabe a este Jurado examinar la reunión que tuvo lugar el 6 de agosto de 1997 sobre la que se tiene certeza de su existencia. Una entrevista entre querellantes eimputados excede el marcodelaley derito, resultando un acto procesalmente incorrecto que —por su natural eza— no generó actuación incorporable alos autos.

Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que se llevó a cabo con anuencia del procesado, en presencia de su abogado defensor y sin intervención del juez de la causa. Pero lo que resulta fundamental para calificar la conducta del juez con relación a esta entrevista es que no se conoce que hubiese ver sado sobre un contenido otratativa espúrea o que, con metivo de ella, se realizara algún registro subrepticio que violentara la voluntad de los intervinientes e hiciera surgir la sospecha de utilizaciones posteriores.

Estas circunstancias determinan quela autorización que otorgó el doctor Galeano a la reunión, y en su medida la organización, noreviste una gravedad detal envergadura que merezca calificar se como mal desempeño de sus funciones.

7) Que la referencia ala falta de noticia alas otras partes de la causa, acerca de la celebración de las reuniones con el imputado, no constituye un elemento de relevancia que permita inferir, a partir de ello, una conducta constitutiva de mal desempeño por parte del juez.

En efecto, la decisión de reunirse surgió en un primer momento de la querella A.M.I.A.—D.A.I.A y fue aceptada por el imputado. Asimismo el segundo encuentro se habría producido a instancia del propio Telleldín al hacer conocer su voluntad de reunirse con determinados querellantes.

Por otra parte, sedebe tener en cuenta que el doctor Zuppi, abogado patrocinante de la querella "Memoria Activa" presuntamente ex

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5513

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