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Fallos: 328:5509 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONCLUSIÓN.
17) Que la acusación atribuye al señor juez doctor Juan José Galeano —entre otras conductas— haber "montado una investigación paralela" ala que se llevaba a cabo en la causa principal que era ocultada a alguna de las partes y haber reservado de "manera abusiva e injustificada" la identidad de varios testigos ("ocultamiento de prueba").

Dicha conducta se evidenció, según se ha argumentado en: B.1) Uso arbitrario de los legajos; B.2) Ingreso de información a través de "anónimos" cuando no loera; B.3) Reserva de identidad de testigos, y B.4) Circunstancias que rodearon los testimonios de Aboghasem Mesbahi.

La evaluación del acierto o desacierto de criterios procesales y jurídicos adoptados por los magistrados durante el trámite dela causa, resulta ajena a la competencia de este Jurado, salvo supuestos de excepción que en el caso no se han acreditado.

Por las razones de hecho y derecho que se expusieron, el cargo individualizado como "B" (B1, B2, B3, y B4) no se encuentra acreditado y en consecuencia se dispone su rechazo. — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — Enrique Peoro BAsLA — ManueL Justo BALADRÓN — EDUARDO A. Roca — JORGE ALFREDO AGÚNDEZ — GUILLERMO ERNEsTO SAGUÉS — RAMIRO D.

PuvyoL — MANueL A. J. Moreira. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

IV — Sobre el cargo: "C) | rregulares entrevistas entrelas diferentes partes del proceso. Vulneración degarantías constitucionales en el proceso penal .C.1) Reuniones entreabogados y representantes deA.M.I.A.— D.A.I.A. con Carlos Alberto Telledín".

El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, dicen:

1°) Que se sostiene en la acusación que "a lolargo dela investigación del atentado contra la sededela AMIA se produjeron una suerte

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5509

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