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Fallos: 328:5511 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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do de las respectivas conver saciones. Uno de esos encuentros habría tenido lugar en el año 1996, mientras el imputado Telleldín estaba a disposición del Juzgado y fue sdicitado por los abogados y representantes de AMIA y DAIA. A tal fin el juez habría facilitado los medios para que tuviera lugar y, de hecho, se habría llevado a cabo en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9. De esa entrevista no se dejó constancia en la causa.

Asimismo existieron otros casos en los que Telleldín se reunió con abogados y querellantes pero del que, a diferencia del citado precedentemente, se dejó constancia en la causa. En tal sentido es preciso destacar la reunión que tuvo lugar el 6 de agosto de 1997, entre las 17.45 y las 19.25, la que fue solicitada por el propio Telleldín conf. fojas 26.445 y 26.461 de la causa N ° 1156). Una vez más el doctor Galeanofacilitó las condiciones para que dicha reunión pudieratener lugar (conf. decreto de fojas 26.585 y vta. dela causa N ° 1156), las que consistieron, entreotras, en comunicarse telefónicamente con los querellantes de AMIA y DAIA para avisarles cuándo tendría lugar y disponer el traslado de Telleldín desde su lugar de detención a la sede del juzgado. En la causa no existe constancia del contenido de lo conversado durante la reunión, que fue llevada a cabo sin que las demás partes involucradas en el proceso tuvieran conocimiento de ello.

3) Que en el escrito de defensa se alegó que: "el Sr. Juez Galeano, conforme consta en la causa penal, solamente tuvo conocimiento de una de las reuniones. En consecuencia, no puede ahora la acusación cuestionarlela existencia detales otras entrevistas". Se sostuvo que la reunión a la que se refiere la acusación tuvo lugar debido a la voluntad de Carlos Telleldín expuesta a través de su abogado defensor. En lo que respecta al "lugar" de la reunión, manifestó que Telleldín puso como "condición" que se llevara a cabo en la sede del juzgado.

Agregó también que "en el código querige el procedimiento criminal no existeninguna norma que haga mención a la necesidad concreta deefectuar en los expedientetales constancias" respecto de entrevistas entreun juez y un imputado. Asimismo que tampoco está prevista en las leyes de procedimiento la obligación de convocar a las demás partes en el proceso para que participen de la entrevista. Asimismo dice que "se debe tener en cuenta cual habría sido el motivo de la cele

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5511 
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