bración dela aludida entrevista según el decir delos propios abogados intervinientes (...): sdicitarlea Carlos Telle dín que colaborara con la investigación dela causa AMIA".
Finalmente sostiene el defensor que el órgano acusador se equivoca ya queel juez, según su criterio, noincurrióen violación de ninguna de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional (conf. fojas 107/110 de la defensa).
4°) Que, en primer lugar, conforme alo expuesto, dela actuaciones obrantes en la causa N° 1156 se desprende que efectivamente la reunión del 6 de agosto de 1997 se llevóa caboen los términos y circunstancias que precisa la acusación en lo que respecta al lugar, tiempo y personas intervinientes (conf. fojas 26589 de la causa N ° 1156). También se desprende que el contenido de esa reunión no se hizo constar de modo alguno en la causa.
En segundo término, del escrito de defensa surge que el propio juez reconoce al menos la existencia de la reunión del mes de agosto de 1997, celebrada entre los abogados de A.M.I.A.—D.A.I.A y el imputado Telleldín y su abogado defensor, doctor Stinfale.
5°) Que durantela audiencia de debateel doctor Alberto Luis Zuppi sostuvo que "sehan llevadoa cabo entrevistas entreellos, delas cuales no existeningún tipo de constancia delo que sehabló en el expediente, comotantas cosas que suceden. En el expedientehay muchas cosas que a veces se dgaba constancia y hay otras que directamente ni siquiera sedejaban (...) serealizaron dos entrevistas, por lo menos de las quese mencionan en la causa, una dondehay una nota quesereunieron enla sala del Tribunal los apoderados deAMIA y DAIA con el expediente, y hay otra en la cual Tele dín manifiesta su inter és de encontrar se con Memoria Activa, con los abogados que representaban a la gente de Memoria Activa".
Por su parte la doctora Marta Elena Nercellas, en relación asi los integrantes de su representada concurrieron alas entrevistas que se llevaban a cabo en el juzgado con Carlos Alberto Tellel dín y las querellas AMI A-DAIA, afirmó "nunca. Cuando fui citada por el abogado de Telle dín, estaba manifestando que Telle dín quería hablar, pero que quería hablar con nosotros, y nosotros presentamos un escrito en la causa donde dijimos que los imputados, o los procesados, se manifestaban a través de sus dedaraciones indagatorias, a las cuales los
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5512
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