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Fallos: 328:5505 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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auto de clausura del sumario y elevación de las actuaciones obrantea fojas 76.549/76.681 en donde expuso las razones que lo llevaron a que —en algunas oportunidades— entendiera necesario que los testigos prestaran declaración bajo reserva de identidad.

11) Que surge probado en autos que el juez Galeano decidió aplicar ala investigación disposiciones establecidas por la ley de estupefacientes N° 23.737, con la reforma introducida por la ley 24.424 (Ada, XLIX-D, 3692; LV-A, 27) con el propósito de lograr mayor eficacia en lainvestigación. Sabido es que el legislador, entendiendo lasdificultades en la producción de este tipo de pruebas, consideró necesario dotar a los organismos de per secución penal con estos procedimientos, que van desde el anonimato del denunciante (artículo 34 bis), la postergación de medidas de coerción, a fin de asegurar el éxito de la investigación (artículo 33), la protección del declarante, que como testigo o imputado es un colaborador de la investigación (artículo 33 bis), el premio de la reducción de pena para el delator (artículo 29 ter), hasta el agente encubierto que subrepticiamente logra infiltrarse y participa de los delitos previstos en la ley (artículo 31 bis).

En el caso de autos y dada la naturaleza de este enjuiciamiento, no cabe interrogarse si es válida la extrapolación de estas normasa otros delitos, o si las normas sobre estupefacientes pueden aplicarse analógicamente a los actos terroristas.

La existencia de testigos de identidad reservada y los fundamen tos dados por el magistrado para hacer viable su procedencia fueron examinados —durante la instrucción— por el tribunal de alzada y convalidados como actos jurisdiccionales. De manera que no corresponde —por inadmisibles— reeditar ante este Jurado cuestiones que pudieron ser resueltas por los mecanismos procesales existentes. Este cargo, descripto en forma genérica como una muestra más y adversa al acusado respecto de su obrar parcial al producir prueba a espaldas de las partes disponiendo la "reserva de identidad" de algunos testigos, no puede prosperar. Ello sin perjuicio del tratamiento que en forma independiente y por separado se efectuará con relación a los particulares casos que involucraron a Miriam Salinas y Gustavo Semorile.

La acusación no ha traído prueba que permita siquiera sostener que la utilización de dicho instituto tuvo por finalidad producir prue

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5505

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