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Fallos: 328:5508 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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La tercera declaración que prestó el testigo Abolghasem Mesbahi tuvo lugar el 3 y 4 de diciembre de 2002 en Karlsruhe, Alemania (ver fojas 3328/32 del Anexo8).

16) Que sin perjuicio de que no obran agregadas a este proceso constancias que permitan tener por acreditada la notificación a las partes de las audiencias de fechas 20, 22, y 29 de abril de 1998 y 22 y 24 de mayo de 2000, no ocurre lo mismo con la del 3 y 4 de diciembre de 2002.

Así, de la fotocopia certificada del auto del 18 de octubre del año 2002 (fojas 3137), notificado a las partes según constancias también en fotocopias glosadas al anexoN ° 65 con número defojas 3183, 3184, 3185, 3186, 3189 y 3190, surge que aquéllas tomaron conocimiento cierto dela existencia del legajo N ° 204 y asimismo de que sellevaría a cabo la audiencia del testigo Mesbahi, los días 3 y 4 de diciembre de 2002.

Obra asimismo en fotocopia un escrito acompañado por la doctora Nercellas en el que hace saber al magistrado su deseo de estar presente en la decdaración del testigo Abolghasem Meshabí (fojas 3293).

De lo consignado precedentemente corresponde concluir que, aun cuando sólo respecto de esa última audiencia hayan tomado conocimientotodaslas partes, existióla posibilidad cierta de efectuar planteos respecto de las llevadas a cabo con anterioridad y sin el alegado conocimiento de algunas de ellas. No se han aportado a este proceso elementos de convicción respecto de la existencia de cuestionamientos en ese sentido, ni aquellas partes que se dijeron afectadas manifestaron en el debate cuál habría sido el perjuicio concreto derivado de la falta de notificación, más allá del agravio genérico en cuanto a la necesidad de control de su producción.

Lafalta de notificación de las audiencias que se efectuaron a efectos de recibir declaración al testigo Abolghasem Mesbahí en ajena jurisdicción, no evidencia en la especie una intención del magistrado de producir prueba a espaldas de la partes. Los posibles errores u olvidos en los que pudo haber incurrido el magistrado no pueden adquirir una dimensión tal que puedan configurar mal desempeño.

Por todo lo expuesto, el cargo examinado no se encuentra probado y en consecuencia se dispone su rechazo.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5508 
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