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Fallos: 328:5399 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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compenetrado en la misión de resolver en su ascético despacho las cuestiones más importantes, delegando aún las cuestiones de orden disciplinarias. Tampoco escuchaba, ni oía, lo que ocurría a su alrededor, no obstante el espacioreducido de las dependencias judiciales y la proximidad de su despacho a los ocupados por sus agentes.

Aplicando un sistema de valoración de la prueba de íntima convicción, estoes, sin necesidad de fundar las conclusiones, se puede alcanzar una certeza aleatoria y sugestionable: que el juez ignoraba lo que ocurría en el juzgado. Sin embargo los once años en que ocurrieron me conducen a preguntar por qué el juez en un per odo tan prolongado no conocía qué se hacía en su juzgado, probabilidad que alienta otra certeza: podía dirigir un juzgado cuando lo evidente le pasaba desapercibido, donde no registraba el malestar de sus propios empleados, ni advertía el maltrato dispensado a los presos.

Si se admite que el mismo no percibió nada anormal durante once años podemos estar seguros que no se ocupó de realizar sus mínimas tareas de vigilancia, control, inspección administrativa y ante la menor duda de que existían irregularidades ordenar una investigación seria. Bajo esas condiciones su función no ha sido eficiente, ha carecido de la más elemental de las condiciones del buen desempeño que es la idoneidad, la capacidad y el adecuado control de lo que el Estado había puesto en sus manos como juez de la República.

7°) Que sin embargo, este método para valorar la prueba, que se explora de modo hipotético, debe ser conducido a un marco legal ya queel propioreglamento indica que loresuelto debe ser fundado(art. 35 del Reglamento Procesal de este cuerpo) y por ende se aparta de esa "íntima convicción" y me conduceala aplicación supletoria del Código Procesal Penal dela Nación que adopta el método denominado de sana crítica racional. O sea que se debería en este segundo caso examinar la prueba bajola triple condición de la experiencia común, las reglas de la lógica y la psicología, como el fruto racional de una valoración amplia, perorestringida a los hechos y a las normas que gobiernan el pensamiento humano.

Desde ese sistema valorativo no es posible sostener empíricamente que en once años el juez ignoró sistemáticamente el maltrato dispensado por el secretario al personal. Noresulta creíble esta versión, nose puede sostenerla si se mide la prueba colectada bajo estemétodo porquetantolos legisladores, abogados o los jueces que componen este

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5399

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