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Fallos: 328:5403 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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hipótesis impiden desvincularlo del maltrato ejercitado por su secretario sobre el personal de su tribunal y detenidos a su disposición.

Vistos los hechos bajo el sistema de sana crítica racional se puede obtener una certeza mayor querevela claramente un reiterado e injustificado mal desempeño por parte del juez.

CONCLUSIONES:
Que adhiero a las consideraciones y conclusiones del voto del señor presidente del Jurado doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctor es Sergio Adrián Gallia y Manuel Justo Baladrón, a excepción de lovinculado con el car go "omisión de disponer las medidas pertinentes por el maltrato del secretario Dr. Daniel Mauro hacia empleados, detenidos y profesionales".

Con relación a esa imputación, durante el proceso se probó que el doctor Juan José Mahdjoubian no puso coto al desorden administrativo que imperaba en su juzgado: omitió disponer las medidas pertinentes por el maltrato que el secretario Daniel Mauro otorgaba a empleados, detenidos y abogados que actuaban ante el tribunal.

La conducta del juez noestuvoa la altura deun desempeño tolerable. Por el contrario todo indica que fue negligente, descuidado e irresponsable al dejar en manos del secretario una forma autoritaria del ejerciciodel poder disciplinario y de conducción; de un funcionario que tenía un comportamiento claramente abusivo, grosero, humillante y degradante hacia sus empleados, intolerable si se piensa en términos de dignidad y respeto por la per sona.

La gestión del magistrado fue desacertada, con desprecio por la dignidad de las personas a su cargo, que además cumplían sus funciones con carga horaria excesiva. Actuó con negligencia y permitió el descontrol de las relaciones humanas en su tribunal, dejando usar el poder de manera desmedida, capaz de generar descontento y humillación, tanto en los agentes judiciales como en los detenidos y en los profesionales.

Las actividades el emental es de un juez de instrucción que inicia y prepara actuaciones preliminares en torno a un delito nos permite aceptar que se trata de una función muy dinámica, con colaboradores en estrecho contacto a causa de la urgencia y la modalidad colectora de la instrucción que debe acumular y desechar, encarandola investi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5403

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