El señor miembro doctor Manuel Alberto Jesús Moreira, por su voto, dice:
1°) Que adhiero a las consideraciones y conclusiones del voto de los doctores Augusto César Belluscio, Sergio Adrián Gallia y Manuel Justo Baladrón, a excepción de todo lo vinculado con el cargo "omisión de disponer las medidas pertinentes por el maltrato del secretario Dr.
Daniel Mauro hacia empleados, detenidos y profesionales". Respecto de éste último efectúo a continuación las siguientes consider aciones y conclusiones.
INTRODUCCIÓN.
2°) Quela acusación le reprocha al doctor Juan José Mahdjoubian, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 29, el haber omitido disponer las medidas pertinentes por el maltrato queel secretario Daniel Mauro otorgaba a empleados, detenidos y profesionales.
Antes de entrar en el estudio de tal imputación, resulta relevante establecer un marco mínimo de lo que podría ser la conducción aceptable de un juzgado de instrucción y cuáles serían las obligaciones elementales y las responsabilidades inexcusables del magistrado a cargo.
Diseñar ese contexto apunta a enfocar con mejor certeza, alejado de una visión ideal, las obligaciones más elementales exigibles a un juez y cuyo incumplimiento generaría su remoción por la causal constitucional de mal desempeño de sus funciones.
LA ACTIVIDAD EN UN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. LAS
RELACIONES FUNCIONALES Y HUMANAS.
3) Que desde la perspectiva explicada el funcionamiento de un juzgado de instrucción de esta ciudad, por su propia competencia y las urgencias a que se encuentran sometidos sus agentes y funcionarios, permite observar fragilidades en las relaciones internas, una convivencia en muchos casos tensa y, en general, un mayor compromiso con el acatamiento de los términos, como también el cumplimiento de medidas y diligencias que deben practicarse inmediatamente. Este marco judicial refractario a cualquier forma de morosidad, teniendo
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5395
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