cuerpo conocen qué es un juzgado de instrucción y cómo funcionan sus agentes y cómo se ejercita su competencia.
Resulta inaceptable y no creíble admitir tamaña ceguera en un juez de carrera, que ha caminado la justicia durante mucho tiempo y ha crecido y madurado desde las funciones más bajas hasta llegar la magistratura. Resulta imposible de creer que se haya mantenido neutral e indiferente durante once años, ignorando repetidamente qué ocurría en su tribunal. Aún más después de escuchar los testimonios de numerosos empleados que prestaron servicios en ese Juzgado.
Como tampocoresulta creíble la hipótesis conspirativa, deun complot preparado y ejecutado por empleados disconformes para perjudicar al juez. Mucho menos creíble si se observa que el disparador nofue el disconformismo laboral sino la filmación de una cámara oculta que revelaba al menos un favoritismo del secretario hacia algunos profesionales.
Noresulta convincenteel alegato defensivo, que pretende deslizar hacia el Secretario la enorme e indelegable responsabilidad del juez con el Juzgado que dirigía. Por el contrario, sí permite inferir claramente la permisividad del mismo con respecto al comportamiento del secretario, una protección sospechosa, que además se enlaza con la omisión de labrar actuaciones administrativas que se desarrolla como cargo independiente. Esta forma omisiva fuela más importante por el nivel escandaloso de las imágenes difundidas mediante la filmación de una cámara oculta, que concurren con otras formas omisivas más graves, como el maltrato a un preso, la degradación de los empleados y trato desigual de los profesionales.
Tampoco resulta eficaz la metodología y estrategia de la defensa al intentar demostrar que los empleados víctimas o testigos del maltrato no pusieron en conocimiento del juez, pudiendo hacerlo. Porque la capacidad hipotética y meramente especulativa de poder hacerlo choca frentealas prácticas autoritarias que generan miedo y reserva.
Mucho más, cuando la mayoría de los testigos indicó que entre juez y secretario existía una relación de amistad prolongada y sin fisuras ver especial mente declaraciones de Fernando Codino, Vanesa Peluffo, Gastón Garbus y Jorge Daniel López Oribe).
8°) Que por el contrario, otros datos confirmatorios de que el juez sabía lo que ocurría en su Juzgado: a) la admonición impropia y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5400
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