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Fallos: 328:5404 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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gación con amplios poderes discrecionales. Esta dinámica hace que, como se dijo, el contacto interpersonal aumente, al mismo tienpo que la interacción judicial entre jefes y subordinados sea muy fluida, por lo vertiginoso de las actuaciones preliminares. En esesentido, un juez de instrucción se encuentra en mayor contacto con sus empleados que un juez con otra competencia.

Pero también existen dentro de la competencia de un juez las funciones administrativas, comolaasistenda, horarios, licencias, conducta, observación de los reglamentos, disciplina y la propia ética y decoro de la función pública. En este segundo aspecto se observa el fracaso del juez y el incumplimiento manifiesto de sus funciones. Mucho másvisiblepor la intimidad de registro que encontraba disponible en una competencia de esa naturaleza.

En una década de desprestigio de la institución judicial, por hechos y conductas escandalosas ventilados por la prensa, lo que exigiría de cada funcionario mayor es pr ecauciones y una especial atención a estos problemas, es cuando se ve el desatino y el autoritarismo tolerado y justificado por un juez de la Nación.

El doctor Mahdjoubian ha revelado con su reiterada conducta una gravefalta de predisposición hacia la función judicial y ala adecuada gestión administrativa del juzgado a su car go. La actividad indecorosa que llevaba adelante el secretario no fue un episodio aislado sino que se prolongó por un lapso de más de diez años, circunstancia que acrecienta la responsabilidad del magistrado por su omisión.

Esta repetición del juez incumpliendo sus obligaciones administrativas para el ejercicio de sus funciones, más la complicidad tolerante y una permisividad negligente con respecto al comportamiento de su secretario, conducen a inferir un mal desempeño de sus funciones y a justificar el pronunciamiento a favor de su remoción (artículos 53 y 110 de la Constitución Nacional). — MAnueL A. J. Moreira. Silvina G.

Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

VOTACION:
Que la votación de los señores miembros del Jurado ha concluido delasiguiente forma:

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5404 
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