Lodichoes especialmente así en relación con el expediente 61.484.
En éste si bien el Dr. Mahdjoubian no dio cumplimiento al plazo de 30 días corridos fijado por la cámara para definir la situación de los imputados, puesto que sobreseyó después de varios meses, lo cierto es que en dicho lapso aquéllos prestaron declaración indagatoria y dispuso la falta de mérito de los encausados y el expediente siguió el trámite que el magistrado entendió pertinente. Y no obstante que la producción de determinadas pruebas demoró la conclusión de la causa, lo cierto es que al no haber sido probado un obrar intencional, la imputación noresulta eficaz para constituir un cargo de mal desempeño.
Por elloel cargo debe ser rechazado.
CONCLUSIONES:
Sobre la base de una convicción razonada y sustentada en la valoración de la prueba producida, cabe concluir que el Dr. Juan José Mahdjoubian ha actuado con un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces en relación con el único cargo que se ha tenido por probado, cual es nohaber ordenadola instrucción de una actuación sumarial administrativa prevencional en ocasión de haberse enterado por el secretario Mauro de que éste se había reunido en su despacho con el abogado Seyahian y el comisario Cabral antela existencia de comentarios de que se emitiría una filmación por un canal de televisión que estaría relacionada con una causa del juzgado. Ésta había sido iniciada por Seyahian ante el Departamento de Defraudaciones y Estafas de la Pdicía Federal en ocasión de hallarse de turno el Juzgado de Instrucción N° 29 y previamente a la radicación de la denuncia, Mauro a pedido de Seyahian había contactado a éste con el comisario Cabral de la mencionada dependencia, con la finalidad de realizar una investigación privada para el letrado con miras ala promoción de la denuncia.
El sumario administrativo iniciado al día siguiente de "Telenoche Investiga", en el que el secretario Mauro no efectúa ninguna referenciaalareunión en el juzgado, evidencia la deliberada decisión del juez acusado de omitir el cumplimiento de un deber ineludible.
Ellomás aún cuando el sumario era la vía adecuada para determinar si existía el delito que surgiría del programa televisivo.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5393
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