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Fallos: 328:5394 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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No corresponde efectuar cuestionamientos al juez por no haber denunciado antes del programa de televisión mencionado, la probable existencia de un delito de acción pública, dado que hasta su emisión sólo podía vislumbrarse pero no definirse la existencia de un delito.

Por lo demás y atento a que el periodista Luis Otero había denunciado antes de la emisión de "Telenoche | nvestiga" del 4 de diciembre de 2002, la probable existencia de un delito de acción pública, no corresponde efectuar ningún reproche al magistrado por no haber formulado la denuncia después de dicha transmisión, ante la existencia de una denuncia debidamente formalizada.

CONSIDERACIONES FINALES
Si bien la destitución del Dr. Mahdjoubian se decide por una sola conducta, ella eslo suficientemente grave como para configurar la causal de mal desempeño (art. 53 de la Constitución Nacional), en razón de queimplica un serio desmedro de su idoneidad para continuar en la magistratura, basado fundamental mente en la omisión de cumplir un imperativo legal, que repercute dañosamente en la investidura del cargo que ejercía.

Corresponde librar oficio a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que se determine el juzgado de instrucción que ha de intervenir en la posible existencia del delito de falso testimonio denunciado por la acusación en relación con el testigo Gonzalo Berecochea.

Atento a quela decisión del plenario del Consejo de la Magistratura deremitir dos acusaciones contra el juez Mahdjoubian con diferencia de casi tres meses, obstruye el desarrollo del objetivo de "afianzar la justicia" consagrado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, propósito liminar y de por sí operativo, que no sólo serefiere al Poder Judicial sinoala salvaguarda del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad, y ello más aún ante la imposibilidad material de disponer la acumulación material atento al plazo constitucional de caducidad (art. 115), corresponde recomendar que en lo sucesivo se eviten situaciones comola señalada. — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — MaAnueL Justo BALADRÓN — SERGIO ADRIÁN GALLIA. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5394

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