La imputación ha sido acreditada.
NEGATIVA A LA EXTRACCIÓN DE SANGRE
9°) Que el último de los reproches que la acusación formula al magistrado consiste en haberse negado a efectuar el dosaje de alcohol en sangre.
Del relato de los Dres. Guzmán y Vera y del informe que obra agregado en la causa 1014 surge que el juez Echazú se negó ala extracción de sangrealas 2.20. Las aseveraciones de los médicos han sido corroboradas por las expresiones del comisario Reyes quien escuchó que los Dres. Vera y Guzmán informaban al juez de instrucción que el magistrado se había negado a efectuar la prueba de alcoholemia (fs. 783).
Si setiene en cuenta que el Dr. Echazú diosu consentimiento para la extracción de sangre recién alas 8.25, es evidente que el hecho de haberse negado a ello a las 2.20, fue una estrategia elaborada para que el nivel de alcohol en sangre disminuyese en sus proporciones, lo que constituye una conducta reprochable para un magistrado.
La imputación ha sido acreditada.
CONCLUSIONES:
Sobre la base de una convicción razonada y sustentada en la valoración de la prueba testifical, documental, informativa y pericial, cabe concluir queel Dr. Rodolfo Echazú ha actuado con un intolerable apartamiento dela misión confiada a los jueces en relación con lasimputaciones que se han tenido por probadas y que corresponden a determinados actos que realizó antes y después de haberse producido la colisión entre ambos rodados, a saber:
a) haber circulado con su automóvil bajo los efectos de un elevado consumo de alcohol, a contramano y a alta velocidad; b) no haber prestado atención alas víctimas que se hallaban en el automóvil siniestrado, haber intentado huir del lugar y negarse a las 2.20 ala extracción de sangre para el test de alcoholemia.
El mal desempeño, según resulta de lo expresado en el primer considerando y de la más autorizada doctrina, no sólo comprende los
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5345
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