ficativos, impropias e injustas..." El 5/6/03 la cámara anuló el sobreseimiento por autocontradictorio. El 23/6/03 el juez acusado sobr eseyó alosimputados repitiendo los argumentos de su primera resolución y agregó que "forzadamente y a pesar de esta convicción, aceptaré el razonamiento del Superior... para nocontrariar el principio deeconomía procesal, es decir afin deevitar quenuevamente sea revocada mi decisión..." El 3/9/03 la cámara recomendó al juez Mahdjoubian "evitar formular manifestaciones impropias deuna decisión jurisdiccional".
En el segundo de los expedientes de A.F.A., N ° 61.484/00, al intervenir el tribunal de alzada el 18/9/02 y confirmar la resolución apelada en cuanto serechazaba la nulidad parcial del procedimiento y dela declaración indagatoria de Sáenz Valiente, le otorgó un plazo de 30 días para definir la situación de los demás imputados. Le señaló que se trataba de una extraña situación dado que se había convocado a prestar declaración indagatoria al partícipe y no al supuesto autor, que había transcurrido más de dos años sin haber se definido la situación de diversos encausados, que se trataba de una investigación sin rumbo o rumbo sin investigación, y en consecuencia decidió "poner coto a la extraña situación advertida". El 20 de septiembre el Dr.
Mahdjoubian remitió las actuaciones al tribunal dela instancia superior "solicitando precisiones". Expresó que no había podido entender el alcance de la directiva impartida, que la trascendencia eimportancia que de la causa para algunos medios de comunicación determinaba la necesidad de recurrir a lacámara afin desdicitar con carácter excepcional que se aclarara y precisara el alcance de algunos de los considerandos de la decisión. Que requirió que se le aclarara "si se debecitar a prestar dedaración indagatoria a Julio Grondona previamente a la realización de la prueba pendiente y a la declaración de resto de los imputados como presuntos partícipes... En este sentido, como juez natural y director del proceso, es mi deber dear expresada mi íntima convicción dequecon la primera alternativa se estaría frustrando e rumbo y la estrategia que en esta instancia sele fijóa la pesquisa. En este supuesto sí, la investigación quedaría sin rumbo y debería ser V.E. quien, con su eevadocriterio, establezca el nuevo derrotero de la investigación... Por todo lo expuesto, sin que el presente pedido deaclaratoria dedirectivas pueda inter pretar secomo una contradicción con lo ordenado por V.E., ni un alegato a favor dela posición de este magistrado, entiendo que resulta imperioso que, previo a resolver de conformidad con los considerandos de la resolución dela Alzada, mi Superior me adarelas dudas suscitadas en la interpretación de su decisorio y acoja favorablemente el pedido efectuado con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5350
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