alcohol, puesto que se refieren a circunstancias de menor significación, explicables en razón del tiempo transcurrido y que norestan valor probatorio a las coincidencias sobre los aspectos sustanciales. Ello más aún si se tiene en cuenta que si bien los dos suscribieron el informerealizado a las 2.20 del 11 de junio (fs. 41 de la causa 1014) únicamente el Dr. Guzmán firmó el de fs. 44 realizado a las 9.20 en el que determina la existencia de leves lesiones producidas en el cuerpo del magistrado como consecuencia del choque.
En definitiva, la imputación en examen ha sido debidamente acreditada.
Más allá del hecho de haber conducido un automóvil en estado de ebriedad y de los resultados acaecidos, debe destacarse que el Dr.
Echazú hizo una pública exposición de ese estado, lo que resulta intolerable al decoro que debe observar un juez en todo momento de su vida.
LA CONDUCCIÓN DEL RODADO
4°) Que diversos testigos han declarado con referencia al modoen que el juez Echazú conducía el vehículo antes de la colisión y en ocasión de ella.
Entre ellos corresponde mencionar en primer término por su significativa relevancia a Jorge Normando Nieto, quien presenció la embestida de los automotores. Al declarar en la causa 1014 (fs. 5) manifestó que aproximadamente ala 1.15 vio una camioneta que circulaba de contramano y a alta velocidad y que después del choque el conductor de la camioneta decía "en tono balbuceante que sólo conducía a sesenta kilómetros por hora, mientras queel dicente afirma quelo hacía a muy alta ve ocidad..".
Damiana Lorena Gareca (fs. 692) y Luisa Frías de Gareca (fs. 707) quienes viajaban en el automóvil conducido por la primera, dijeron queal observar que una camioneta transitaba de contramano, Damiana le efectuó "varios juegos de luces" y señas con el brazo, no obstantelo cual siguió por la senda contraria. Que la primera señaló que el Dr.
Echazú circulaba a unos 60 a 80 kms por hora. Que al pasar nuevamente por el lugar se detuvieron al ver que se había producido un accidente y advirtieron que uno de los rodados era el que habían visto de contramano.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5341
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5341
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1483 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos