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Fallos: 328:5188 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por lo demás, los testigos son coincidentes en afirmar que no recuerdan incidentes como el planteado por los Contadores Canapetti y Lloveras sino que los ha habido únicamente respecto a los aludidos requisitos de votación y aptitud de los profesionales para actuar en determinados sorteos. Véase especialmente, la declaración del veedor Contador Delpiano ante el Jurado prestada el 14 de Diciembre. También lasofrecidas, antes citadas: Contadores que manifiestan quenunca habían asistido a un sorteo, circunstancia que la Defensa ha señalado reiteradamente. Finalmente, es terminante el informe del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del 14 de Noviembre de 2004, obrante a fs. 220 del Cuaderno de Prueba de la Defensa.

De todo ello se desprende que lo que interesa al procedimiento concursal, más que la práctica del sorteo en sí mismo, difícilmente vulnerable por el control ejercido, es el sistema general proyectado para que el ejercicio de la profesión de los contadores especializados en derecho de quiebras se ajuste a determinadas pautas de igualdad de oportunidades en un régimen que, al mismotiempo, ofrezca gar antías de aptitud profesional.

D) Otra modalidad del procedimiento es que casi siempre los contadores designados se enteran de haberlo sido luego del sorteo que determina su nombramiento, por cuanto el auto de apertura se notifica y publica después. Así lo expresan los testigos que manifestaron no recurrir a Internet ya que el "sitio" del Juzgado no funcionaba (ver la declaración anteel Jurado de los Contadores Prissantt, Rossetti, Gabin y Delpiano así como los abogados Mendieta y Zimer mann). La única excepción es la de de los Contadores Canapetti y Lloveras que manifestaron que sí pudieron hacerlo por ese medio.

El detalleesimportante ya que por su parte el magistrado expresó que el equipo de que disponía no permitía tal procedimiento, por razones técnicas. La prueba reunida al efecto no es precisa (ver informe de Dirección Técnica del Consejo de la Magistratura). Debe admitirse, entonces que la Acusación no ha probado la manifestación de los Contadores Canapetti y Lloveras de que el Internet del Juzgado estuviera funcionado en ese tiempo. Tampoco constituye evidencia las copias del auto del 25 de Noviembre de 2003 agregado por los Contadores, por cuanto los procesos de copia al alcance de cualquier usuario, no dan certeza a los ejemplares indicados, habiendo señalado la Dirección Técnica mencionada que la incorporación al sistema del documento no lleva fecha.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5188 
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