llegó al Consejo de la Magistratura, sumándose a las actuaciones iniciadas.
Ahora, como fue indicado más arriba, la campaña de hostigamiento denunciada no llega como acusación plena sino como "condimento" "lo que sirve para sazonar la comida y darle buen sabor") de los hechos propios del sorteo de los síndicos del concurso de OSPLAD.
110) Que en su defensa el magistrado ha puntualizado hechos y antecedentes que en los apartados siguientes serán examinados. Pero antes es necesario señalar, a modo de comentario general, la técnica de exposición formulada en el descargo. Como antes de presentar su defensa, el magistrado había expuesto circunstancias y argumentos ante la Cámara de Apelaciones al sdlicitar revocatoria de la decisión del 4 de Diciembre de 2003 que lo apartó del concurso, las reprodujo luego con madificaciones al plantear dos pedidos de avocación, uno ante el Consejo y otroante la Corte Suprema de Justicia. También las reprodujo en un juicio de amparo judicial que fundamentó en dos escritos y, finalmente, en un recurso de nulidad ante el Consejo de la Magistratura respecto del dictamen de la Comisión de Acusación, escritos todos que —uno tras otro—- acumuló en el de defensa, con orden, escierto, pero con transcripción textual, sin puntuación que los pausase y facilitase la lectura de cada una de las extensas piezas. Su análisis ha sido, pues, arduo por lo repetitivo y al mismo tiempo por la inserción de algo diferente en cada presentación.
111) Que dejando de lado su forma y adelantando ya opinión sobre el contenido de su defensa en el comienzo mismo del presente voto, se manifiesta que en los hechos del sorteo efectuado en el concurso OSPLAD, materia de la acusación quellega al Jurado, nada se advierte que constituya por si mismo causa de remoción del magistrado o que aumente o disminuya el mérito que corresponde a su comportamiento, al conceder y participar en la entrevista filmada vinculada al concurso del Club Ferrocarril Oeste. Son hechos completamente distintos sólo que coincidentes en la época de su ocurrencia. La opinión así anticipada se refiere tanto a la falta de transparencia como a la imputación de desequilibrio, imprudencia, desmesura e intolerancia de su carácter.
Fundamento del parecer formulado es el análisis que sigue:
A) En acta redactada manualmente, extendida en el folio 44 del Libro de Sorteos de Síndicos del Juzgado Nacional de ComercioN ° 3
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5185
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