137. Los agravios vinculados con la aplicación del principio de imprescriptibilidad carecen de relación directa e inmediata con la materia a decidir, en tanto la naturaleza permanente del delito es argumento bastante para resolver el rechazo de la defensa de prescripción (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4423.
Sentencia definitiva Concepto y generalidades 138. Si bien la resolución que confirmó el procesamiento y rechazó las excepciones de prescripción y cosa juzgada no resulta definitiva, debe ser equiparada a tal clase de sentencias, toda vez que el recurrente invoca como agravio federal la afectación del principio del DE bis in idem, y dicha cuestión no podrá ser eficazmente tratada al momento de la sentencia final (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4116.
139. Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario si no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48): ps. 4250, 4267, 4733.
140. El recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva (art. 14 de la .
ley 48 y 6" de la ley 4055) en la medida que no se han agotado las instancias existentes en la jurisdicción para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas, ya que la resolución de la cámara está dirigida a poner fin al proceso penal o impedir su prosecución y, por ello, se trata de un pronunciamiento respecto del cual el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación habilita el recurso por ante la Cámara Nacional de Casación (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4252.
141. Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación motivó el de hecho, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48): ps. 4257, 4589, 4732.
142. Es equiparable a definitiva a los fines del recurso extraordinario la decisión que rechazó el recurso local y, con ello, el planteo de inconstitucionalidad del decreto 9320/ 86 (arts. 3? y 4) de la Provincia de Buenos Aires y causa a los actores un agravio de imposible reparación ulterior: p. 4782.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva Juicios de apremio y ejecutivo 143. Las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos son, por regla, insusceptibles de tratamiento por vía extraordinaria, ya que, para ello, se requiere que la apelada sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente remedio ulterior, requisito cuya concurrencia no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4589.
144. Los agravios referidos a la falta de prestación efectiva del servicio por parte de la comuna y a la incidencia del acuerdo para el congelamiento de los peajes, firmado entre las concesionarias y el Estado Nacional no resultan aptos para la apertura de la vía extraordinaria, pues asiste a la demandada la posibilidad de plantearlos nuevamente
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4984¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
