Relación directa Concepto 131. Para el otorgamiento del recurso extraordinario se requiere no sólo que la cuestión federal oportunamente propuesta al tribunal de la causa, se vincule de manera estrecha con la materia del pleito, sino que su esclarecimiento y solución sea indispensable y conducente para la decisión del litigio, de manera tal que éste no pueda ser fallado —en todo o en parte- sin resolver aquélla (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4423.
132. Cuando el pronunciamiento apelado se basa en fundamentos de naturaleza no federal adecuados para sustentarlo; o la cuestión federal propuesta es ajena a los puntos decididos en la sentencia, u obviamente ineficaz para modificarla, viene a faltar entre ambos la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia de la apelación extraordinaria (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4423.
133. Frente a la ausencia del requisito de relación directa carece en absoluto de objeto el abrir el recurso extraordinario, desde que, concedido que fuere, él no tendría fin práctico alguno, puesto que la resolución de la Corte aun siendo revocatoria en esa parte, no importaría sino una mera declaración teórica y de innecesaria abstracción, es decir, sin alcance respecto del propósito útil con que el derecho acuerda estos remedios legales Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4423.
134. Corresponde desestimar la queja si la cuestión no guarda relación directa e inmediata con la resolución impugnada (art. 15 de la ley 48) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4782.
Normas extrañas al juicio Disposiciones constitucionales Generalidades 135. La sola mención a la garantía a la doble instancia no es suficiente para habilitar la intervención de la Corte, pues tal agravio no ha sido conectado siquiera mínimamente con la decisión cuestionada, que no es de aquellas expresamente mencionadas en la cláusula invocada en su apoyo (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay):
p. 3869.
Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos 136. Si bien el remedio federal se concedió por entender que estaba en juego la interpretación de la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos incorporados a ella, resultan suficientes para fundar la solución a la que ha arribado el a quo los argumentos relativos a la falta de cumplimiento del plazo de prescripción por tratarse de un delito permanente, adecuada y suficientemente sustentados en normas de derecho común, interpretadas sin incurrir en el vicio de arbitrariedad y por tanto irrevocables en los términos de tal doctrina (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4423.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4983 
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