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Fallos: 328:4923 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2. Corresponde rechazar el agravio referido a la aplicación de la tasa pasiva promedio si la cámara resolvió el punto de modo concordante con el del Tribunal y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio (art. 19 de la ley 24.463) (Voto de la Dra.

Carmen M. Argibay): p. 4706.

INTERPRETACION DE LA LEY .
Ver: Coparticipación de impuestos nacionales, 1, 3; Costas, 2; Hecho nuevo, 2; Jubilación y pensión, 9, 12, 23; Ley, 3; Medicina prepaga, 1; Recurso ordinario de apelación, 4.


INTEPRETACION DE LOS TRATADOS
Ver: Menores, 15; Tratados internacionales, 1.


IURA NOVIT CURIA
Ver: Jubilación y pensión, 25, 26.

. J
JUBILACION DE DOCENTES
Ver: Jubilación y pension, 11, 25, 26.
JUBILACION POR INVALIDEZ
Ver: Recurso extraordinario, 124, 156.

JUBILACION Y PENSION"

INDICE SUMARIO
Concubinato: 14. Derechos adquiridos: 10.

Consolidación de deudas: 32. Derogación de la ley: 6, 8.

Convertibilidad: 1 a 3. Corte Suprema: 26. Ejecución de sentencia: 24.

1) Ver también: Constitución Nacional, 16: Jurisdicción y competencia, 55; Ley, 4: Recurso extraordinario, 1, 54, 84, 124, 156; Retiro policial, 1, 2.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4923

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