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Fallos: 328:4922 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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IMPUESTOS PROVINCIALES .
Ver: Acción declarativa de inconstitucionalidad, 3; Cuestión abstracta, 1. . 1 0 . L

IMPUTABILIDAD
Ver: Menores, 1; Recurso extraordinario, 95. Na

INCAPACIDAD -
Ver: Jurisdicción y competencia, 14, 15.

. POC :

INDEMNIZACION
Ver: Daños y perjuicios, 1; Recurso extraordinario, 60, 104, 129.

INMUNIDAD DE JURISDICCION .
1. La vigencia de la ley 24.488 no derogó el decreto-ley 1285/58, art. 24, inc. 1, que rige el procedimiento de notificación de demandas contra estados extranjeros, del cual no cabe prescindir sin afectar garantías fundamentales reconocidas por el derecho argentino y el derecho internacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni):

p. 4268. " 2. Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la resolución que dispuso el traslado de la demanda en los términos del art. 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , prescindiendo de lo establecido por el art. 24, inc. 1 del decretoley 1285/58, en cuanto exige la conformidad del estado extranjero para dar curso a una demanda contra éste (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni): p. 4268.

INTERESES"
Liquidación —" ' Te Tipo de intereses .

1. La tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada: ps. 4044, 4706.

1) Ver también: Recurso extraordinario, 78, 90.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4922

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