das al mismo —leyes 23.774, 23.850, 24.432, 24.441, 24:454 , 24.573, 24.760, 25.488 y 25.624, entre otras y más particularmente por la reglamentación de dicho artículo por las acordadas de la Corte (49/83, 54/86, 77/90, 28/91 y 54/91): p: 4768:
GRAVAMEN
Ver: Costas, 6; Recurso extraordinario, 39.
GUARDA DE MENORES
Ver: Restitución internacional de menores, 3.
H
HECHO NUEVO
1. Si bien el certificado que se acompaña con el fin de acreditar la nueva lesión sufrida, como la invocación de esa circunstancia como hecho nuevo son de fecha posterior al plazo de cinco días corridos tras la notificación de la audiencia ordenada (art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por tratarse de un juicio que tramita ante la instancia originaria de la Corte Suprema las partes no cuentan con la oportunidad procesal prevista por el art. 260, inc. 5, párrafo b, del código mencionado, para hacer valer hechos como el invocado a fin de incorporarlos regularmente al proceso para su consideración y decisión por el órgano judicial en el momento de dictar la sentencia definitiva (art. 163, incs. 4° y 6"): p. 4818.
2. Una interpretación sistemática de las normas procesales en juego que se adecue a las restricciones originadas por la instancia única originaria ante la Corte Suprema impone soslayar la restricción temporal establecida por el art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , máxime cuando el art. 163, inc. 6° igualmente autoriza al Tribunal a hacer mérito de circunstancias fácticas, y cuando, esencialmente, una decisión denegatoria frustraría garantías del demandante que cuentan con raigambre constitucional, en la medida en que quien invoca ser damnificado debería promover la reparación del nuevo daño que invocó mediante otra demanda, con la consecuente demora que la duplicación de actuaciones ocasionaría sin ninguna justificación, con desconocimiento de su derecho a obtener una decisión jurisdiccional en un tiempo razonable:
p- 4818.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES" 1. Al no surgir de la pretensión expuesta en la demanda el monto del resarcimiento perseguido o que el daño pueda ser objeto de una apreciación pecuniaria sobre bases 1) Ver también: Embargo, 2, 3; Recurso extraordinario, 90, 112.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4919
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