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Fallos: 328:4915 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2. Una vez que el detenido hizo su aporte al logro'del interés social, probado que la privación de su libertad fue improcedente, el afectado alcanza título jurídico para exigir la compensación reparatoria, porque ya no tiene asidero conferir prelación a aquellos derechos de persecución y punición estatales cuando sus fines han quedado oportunamente satisfechos (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti):

p. 4794.

ESCALAFON
Ver: Empleados judiciales, 2.

ESCRITO
Ver: Recurso extraordinario, 98.

ESTADO EXTRANJERO
Ver: Inmunidad de jurisdicción, 1, 2.

ESTADO NACIONAL
Ver: Constitución Nacional, 13, 14; Coparticipación de impuestos nacionales, 1 a 3.

ESTAFA"
1. Los cheques de pago diferido son instrumentos de crédito y no de pago, por lo que —por definición- su entrega a cambio de una contraprestación no implica en ningún caso simultaneidad, elemento necesario para tener por configurado el delito de estafa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 3958.

EXCARCELACION
Ver: Recurso extraordinario, 148.

EXCEPCIONES" Clases Detecto legal 1. Para la admisibilidad de la excepción de defecto legal es menester que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en un verdadero estado de indefen1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 17, 28, 29, 45, 65, 67.

2) Ver también: Recurso extraordinario, 138, 145.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4915

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