Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4921 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

lato sensu intenta percibir dicha gabela, cuando la aludida exclusión la desnaturalizó en su sustancia técnica, con lesión al principio de ejemplaridad que debe presidir sus actos: p. 4198.

4. El art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional no fue concebido para invalidar absolutamente todos los tributos locales que inciden sobre el comercio interprovincial, sino que sólo alcanza a preservarlo de los impuestos discriminatorios y de aquellos que encarecen su desenvolvimiento al extremo de dificultar o impedir la libre circulación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del voto emitido en el precedente "El Libertador S.A.C.1.", al que remitió la disidencia-: p. 4198.

5. Aun cuando se considere que existe yuxtaposición entre el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los ingresos brutos, tal superposición no entraña, por sí misma, una violación constitucional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del voto emitido en el precedente "El Libertador S.A.C.L", al que remitió la disidencia: p. 4198.

6. Las supuestas omisiones de los empleados del Gobierno Nacional, no pueden justificar un cercenamiento de las facultades impositivas del fisco provincial (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del voto emitido en el precedente "El Libertador S.A.C.I", al que remitió la disidencia—: p. 4198. ,
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ver: Impuesto, 5; Recurso de queja, 5.
IMPUESTO DE SELLOS
Ver: Recurso de queja, 5.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS" 1. La Comisión Federal de Impuestos —cuya función es decidir si los gravámenes nacionales o locales se oponen al régimen de coparticipación— consideró que la obligación a cargo de las provincias de no establecer impuestos análogos, no es de aplicación respecto de los impuestos a los ingresos brutos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del voto emitido en el precedente "El Libertador S.A.C.I", al que remitió la disidencia—: p. 4198.

1) Ver también: Confiscatoriedad, 1; Constitución Nacional, 21; Impuesto, 1 a 3, 5; Jurisdicción y competencia, 78.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4921

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1063 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos