328 da por los tribunales federales, pues no se advierten motivos que permitan modificar ese criterio (Conf. Fallos: 323:555 , considerando 16).
Por otra parte, de acuerdo a loque surge del informe pericial obrante a fojas 25, tres de las armas presentaban su numeración eliminada.
Creo oportuno señalar que, luego de la reforma mencionada, ese delito se encuentra ahora incluido entre aquellos de competencia federal.
En tal sentido, es doctrina del Tribunal quelas leyes modificatorias de la competencia, aún en los casos de silencio de ellas, se aplican de inmediatoa las causas pendientes (Fallos: 320:1878 y 321:1865 , entre muchos otros).
Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde a lajusticia federal conocer en esta causa. Buenos Aires, 16 de agosto de 2005. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidenteala Sala lll dela Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes con asiento en la provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4701
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