4) Que los elementos de prueba agregados en autos resultan suficientes para el otorgamiento del beneficio.
De las declaraciones testificales obrantes afs. 5vta./6 surgequela señora Delia Graciela Atencio no es propietaria de bienes inmuebles ni de automotores.
Afs. 121a actora manifiesta que su grupo familiar se conforma por su hija menor de edad con la cual convive en una casa, ubicada en la ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán. Afirma que no tiene trabajo ni ingresos, pues sólo recibe la ayuda de sus familiares. Por Último manifiesta que carece de tarjetas de crédito, cuentas bancarias y los servicios de una medicina prepaga.
Afs. 23 y 27 obran los informes del Registro Nacional del Automotor, Seccional Concepción, Provincia de Tucumán y del Registro | nmobiliario de la Provincia de Tucumán, respectivamente, de los que surge que la actora no tiene registrados bienes de esa naturaleza a su nombre.
Por último, a fs. 11 obra pacto de cuota litis del que —sin abrir juicio sobre su validez— surge que se mantiene en cabeza del demandante la responsabilidad por las costas del proceso principal (art. 4, tercer párrafo, ley 21.839).
La reseña que antecede lleva a concluir quelas pruebas aportadas son elementos suficientes para considerar que la parte actora se encuentra comprendida en la situación descripta en el considerando 2", por loque corresponde concederlela franquicia pedida en los términos delosarts. 78 y siguientes del código citado.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Fisco, se resuelve: Conceder a Delia Graciela Atencio y Luciana del Valle Lezcano, el beneficio de litigar sin gastos. Con costas. Notifíquese. Comuníquese a la Defensora General de la Nación y ala Defensoría Oficial N° 2antela Cámara Nacional de Casación Penal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4628
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