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Fallos: 328:4631 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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plazo de sesenta días. Notifíquese por cédula, con adjunción de copias dela demanda y de sus respectivas contestaciones. Interin, suspéndese el trámite del proceso (art. 95 del código de forma); III. Con el escrito de fs. 163/165, se tienen por contestados los traslados conferidos a fs. 130, párrafo 3°, y 162, párrafo 2; IV. Notifíquese a las partes por secretaría, en sus domicilios constituidos.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Demanda interpuesta por Martínez Arenaza e Hijos S.A. y Dalmiro Tadeo Martínez, letrado apoderado: Dr. Javier Fernando Musotto, letrado patrocinante: Dr. Rómulo S. Naón.

Nombre de las demandadas: América Latina Logística Central S.A. Letrado apoderado: Dr. Carlos Federico Stefani. Letrado patrocinante: Dr. Cosme María Beccar Varela.

Estado Nacional. Ministerio de Economía y Producción. Letrada apoderada:

Dra. Analía Eva Vaqueiro.

Provincia de Buenos Aires. Letrado apoderado: Dr. Alejandro J. Fernández Llanos. Letrada patrocinante: Dra. Luisa Margarita Petcoff.

MANUEL ALBERTO ROJAS y Otra v. PROVINCIA DE TUCUMAN v Otros
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
A diferencia de los ordenamientos procesales der ogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abar que la totalidad delas diferentes circunstancias que puedan caracterizar alos distintos casos por resolver.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4631

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