BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad antela ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), ya que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterioque se adecua a la situación económica de los contendientes, si bien no debe olvidarse quefrentealosintereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables comolos de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de litigar sin gastos efectuado afs. 5.
Considerando:
1°) Quel coactor promueve esteincidentea fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para poder proseguir la denanda promovida por daños y perjuicios contra las Provincias de Tucumán y Catamarca; contra Manuel Antonio Garzón, Rolando Héctor Luján, Omar Ariel Vergara, José Ramón Silva, Cristian Ariel Cárdenes y en cuyas actuaciones se ha citado como tercero a Raúl Alfredo Oyola, en virtud de la imposibilidad económica de afrontar los gastos que aquélla ocasione y el pago de la tasa de justicia correspondiente. El monto del reclamo asciende a la suma de $ 51.000.
Afs. 68 la Defensora General dela Nación sustituta, doctora Stella Maris Martínez, en representación de los codemandados Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján, se opone a la concesión de la franquicia respecto del actor.
2) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada ala prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporadosal incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015 ; 326:818 ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4632
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