En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizadoa fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión.
3) Que tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la deigualdad antela ley (arts. 18 y 16 dela Constitución Nacional). El loesasí, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua ala situación económica de los contendientes. Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Fallos: 311:1372 , considerando 2").
4°) Que los elementos de prueba agregados en autos resultan suficientes para el otorgamiento del beneficio.
De las declaraciones testificales obrantes afs. 5/5 vta. surge que el señor Manuel Alberto Rojas noes propietario de bienes inmuebles ni automotores.
Afs. 9 bis, el actor manifiesta que su grupo familiar está compuesto por su esposa y tres hijos menores de edad, con quienes convive en una casa que describe como sencilla, construida con ladrillos parauna familia tipo. Asimismo, informa que no recibe ninguna ayuda en la economía doméstica y que sus ingresos provienen de trabajos contables en distintos negocios, cuyo monto asciende a la suma de aproximadamente $ 500 mensuales. Finalmente, denuncia que noestitular de tarjetas de crédito ni cuentas bancarias y que no tiene contratado servicio de medicina prepaga.
A fs. 21 y 24 obran los informes del Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán y Registro Nacional del Automotor, Seccional
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4633
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