teponea disposición dela parte otros caminos legales, de los que debió hacer uso para lograr esa finalidad con la formulación de acciones autónomas singulares y, en principio, de carácter meramente declarativo (arts. 993 del Código Civil, 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 293 del Código Penal).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|-
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, resolvió declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto por la querellante contra la resolución de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó el rechazode una nulidad de notificación planteada por esa parte en primera instancia.
Contra dicho pronunciamiento, la nombrada dedujo recurso extraordinario (fojas 21/40), cuya denegatoria, dio origen a la presente queja (fojas 43/62).
— II 1. La recurrente articuló el incidente de nulidad luego de que tomara conocimiento en los autos principales de la existencia de una cédula por la cual sela notificaba del sobreseimiento recaído en favor de María Cristina Gaggero, quien, junto a su esposo Uber Ricciardi, estaban imputados en la causa por administración fraudulenta, dondela quejosa actúa en calidad de querellante conjunto. Pidió la invalidez de la notificación —y de los actos que de ella derivan— porque ésta nole había sido entregada ni fijado su duplicado en la puerta de acce
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4598 
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