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Fallos: 328:4593 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mandada —concesionaria para la explotación y administración del corredor vial N ° 13, perteneciente al grupo N ° XII de la Red Vial Nacional, bajoel régimen delas leyes 17.250 y 23.696 (cfr. fs. 36)—-dentrode las "adjudicatarias de sistema de peaje" sujetas a la tasa, no excede el marco de una discreta interpretación de aquel precepto (Fallos:

304:1826 ; 307:1803 ; 308:71 ).

En tales condiciones, creo que el pronunciamiento impugnado se sustenta en normas de derecho público local, razonablemente interpretadas, cuyo error o acierto no corresponde juzgar a la Corte sin alterar su cometido fundamental de tribunal de garantías constitucionales (Fallos: 314:1687 ; 320:1717 ), máxime cuando no se advierte un grosero apartamiento de la solución normativa prevista para el casoo un defecto grave en su fundamentación (Fallos: 207:72 ; 301:1218 ; 303:386 ; 304:469 ).

—V-

A diferencia deloanterior, pienso que la apelación resulta formalmente admisible en loreferido a la incidencia dela tasa en el régimen tarifario de la actora, toda vez que ello remite al análisis del marco regulatoriodeuna concesión vial, de carácter federal (contrato suscripto entre el Estado Nacional y la ejecutada el 7 de septiembre de 1990, aprobado por decreto 2039/90) y la decisión del superior tribunal dela causa ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en aquél en igual sentido, dictamen de este Ministerio Público in re E.124, L.XXXVII, "Edenor S.A. c/ Resolución N ° 664/99 ENRE", del 18/09/03).

A ello cabe agregar que el pronunciamiento ha sido dictado por el superior tribunal dela causa, conformeresulta del art. 163, inc. 3, de la Constitución Provincial.

LacáusulaN ° 28 del aquel convenioes clara al establecer: "Modificaciones impositivas: Cualquier modificación que afecte a las tasas, impuestos, contribuciones o cualquier otro gravamen vigente el día de la apertura dela oferta, ya sea mediante cambios en las alícuotas de impuestos o en su forma de percepción, y en general por el establecimiento de nuevos gravámenes o supresión de los existentes, sean estos nacionales, provinciales o municipales, queincidan directamenteen la actividad objeto de este contrato, dará lugar a la fijación de nuevas tarifas o variación de plazodela concesión, en la medida desu exacta incidencia en la ecuación económico-financiera dela oferta" (cfr.fs. 44).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4593

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