tardíamente en el proceso, puesto que sólo lo ha hecho en la oportunidad de deducir el recurso extraordinario, por lo cual dicho agravio resulta daramente inatendible.
2°) Que, por otra parte, si bien la recurrente aduce que la tasa cuyo pago se le reclama estaría en colisión con los arts. 67, inc. 12, y 75, inc. 30 de la Constitución Nacional —cabe entender que en la primera cita alude al ordenamiento anterior a la reforma de 1994— no ha desarrollado razones que den sustento suficiente a tal agravio.
3) Que tampoco los argumentos expresados por la apelante con relación a lo establecido en el marco regulatorio de la concesión vial contrato aprobado por decreto 2039/90) son hábiles para dar sustento al recurso extraordinario, en tanto no surge de ellos que la tasa impuesta por la Municipalidad de Makallé sea incompatible con la mencionada regulación.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAnN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 delaley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBaY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4595
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