Para fundar su decisión, la Cámara valoróla importante cantidad de prueba producida en el debate, extremos que, a su vez, sirvieron pararebatir la versión de los hechos sostenida por el imputado, referida esencialmente a que la Sra. Orellano se había suicidado. Así, en líneas generales, los jueces tuvieron en consideración una seriedetestimonios que daban cuenta del buen estado anímico y las ganas de comenzar "una nueva vida" que la víctima había demostrado en las semanas anteriores al trágico suceso, situación personal que se encontraba motivada en la ruptura sentimental con el imputado y el inicio de una nuevarelación de pareja. A su vez, y de modo más determinante, resultaron de especial relevancia para los sentenciantes los informes periciales llevados a cabo en el expediente, cuyas conclusiones por ejemplo, la distancia desde la que había sido efectuado el disparo, las características de la herida mortal y los rastros de pólvora hallados en las manos del imputado) les permitieron descartar la hipótesis del suicidio.
2) Contra dicha sentencia, la defensa de Merlo dedujo recurso de casación, en el que expuso una valoración del estado anímico de la víctima, los dichos de los testigos y los informes periciales distinta de la sostenida por los jueces y que la llevaban a concluir que se estaba, al menos, ante un estado de duda respecto de la autoría del encartado los argumentos han sido extraídos de los antecedentes reseñados en el recurso de queja —v. fs. 64 vta./69-, toda vez que no se han acompañado copias del remedio casatorio).
3) El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba decidió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación (v.
copias de la decisión agregadas a fs. 45/50 del presente expediente de queja). Para arribar a tal conclusión, los integrantes del máximo tribunal provincial recordaron su criterio conforme el cual resultan inadmisibles los recursos que "ignoran, parcializan o modifican los fundamentos dados en la sentencia para arribar ala conclusión objetada" v.fs. 47 vta.) y, respecto del caso en estudio, indicaron que "el quejoso elabora un reproche que carece de sustento real en las constancias de autos, toda vez queno siguela estructura del fallo, para esgrimir un agravio que conmueva su validez lógica con relación a la cuestión fáctica y a la prueba dirimente que se valoró para descartar la hipótesis del suicidio. En lugar deello, e impugnante opone su personal valoración de la prueba — vedada en el recurso de casación (...), sin hacerse cargo más que fragmentariamentedela sentencia" (fs. 48/48 vta.; destacado contenido en el original. Lo omitido
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4576
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