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Fallos: 328:4575 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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el fin de procurar la perfección de su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que las provincias acordaron respetar al concurrir ala sanción de la Constitución (Fallos: 310:804 ).

11) Que con la reforma constitucional de 1994 la supremacía del derecho internacional respecto del derecho interno ha pasado a integrar los principios de derecho público de la Constitución (arts. 27 y 75, incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional).

12) Que por los motivos desarrollados precedentemente, en el presente caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL. "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa" y M.1451.XXXIX. "Martínez Areco, Ernesto s/ homicidiosimple-—causa N ° 3792— (voto del juez Zaffaroni) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que por quien corresponda se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1) La Cámara Primera de la Ciudad de Córdoba, condenó, por mayoría, a Luis Benito Merlo a once años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio. El hecho que los jueces tuvieron por probado para sustentar el reproche tuvo por víctima a Patricia Orellano, ex-concubina del encartado, a quien éste efectuó dos disparos con una carabina semiautomática calibre 22, siendo que uno de ellos impactó en el cuellodela mujer provocándole heridas que fueron la causa determinante de su muerte, acaecida dos días más tarde.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4575

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