Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4521 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

caso. Por ende, si V.E. lo considerase pertinente, en aras del cuidado de otro de los sustanciales valores aquí comprometido, cual es la propia salvaguarda de la salud integral de la menor, podría disponer, en el marco de sus supremas potestades jurisdiccionales, una medida pericial especial sobre la niña, que aventare las dudas que pudieren subsistir antela carencia de peritajes directos de que adolece la causa, y en su caso disponer, sobrela base de dichoinforme, que la menor sea acompañada de una guar dadora provisoria. Buenos Aires, 17 de abril de 2004. Felipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "S. A. G. s/ restitución internacional solicitarestitución de la menor".

Considerando:

1°) Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General sustituto, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

2°) Queen el centrodelos problemas matrimoniales se encuentra la fragilidad de los niños que en medio de esa situación, se convierten en el objeto de disputa de sus padres. Precisamente los textos internacionales tienen como objetivo fundamental proteger a esos menores y no existe, a criterio del Tribunal, contradicción alguna entre la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, en tanto ambos instrumentos —cada uno en su esfera— tienden a la protección del "interés superior del niño".

3) Que en el caso y a tenor de la pericia psiquiátrica obrante a fs. 217 nose encontraría configuradoel supuesto previsto por el art. 11, inc. b dela Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores alos efectos de denegar la restitución. Sin perjuiciode ello, cabe hacer hincapié en que loresuelto no constituyeimpedimento

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4521

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 663 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos