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Fallos: 328:4462 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Denardi, Zulema Hortensia / AN Ses s/ pensiones".

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda por considerar que la unión de hecho invocada no había sido debidamente demostrada, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

2) Que atal efecto, la alzada señaló que cabía distinguir el concubinatode unarelación afectiva entreun hombre y una mujer de aproximadamente 25 años. De ahí que estimó que pese a que existían elementos de juicio que permitían inferir una relación duradera entrela actora y el causante, no había quedado demostrado que ese trato revistiera los caracteres de un aparente matrimonio, en tanto la prueba documental ofrecida no lograba acreditar la cohabitación de la actora con el decujus y las declaraciones testificales resultaban insuficientes para avalar los extremos pretendidos.

3) Que la apelante cuestiona que el a quo haya considerado la inexistencia del concubinato basándose tan sólo en la no cohabitación dela pareja, sin apreciar los elementos morales y espirituales de peso dela pareja que se encontraban acreditados en la causa, ni había tenido en cuenta que la interrupción de la unión afectiva no había sido voluntaria sino por razones de enfermedad del causante, ni valoróque la titular regularmente lovisitaba y lo asistía en su enfermedad.

4°) Que los agravios de la actora noresultan eficaces para modificar el fallodela alzada, pues la apelante no se hace cargo de todos los elementos que la cámara tuvo en cuenta para sustentar su pronunciamiento y del estudio de la causa no se advierte que la cámara se haya apartado de las reglas dela sana crítica, ni que sus conclusiones resulten irrazonables frente a las exigencias del art. 53 de la ley 24.241 para el reconocimiento del derecho a la pensión en los casos de matrimonios aparentes.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4462

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