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Fallos: 328:4460 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ELBA LETICIA BRUNO v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Los agravios no resultan eficaces para modificar el fallo de la alzada ni aportan elementos novedosos que justifiquen la modificación que se pretende si no se advierte queel a quo se haya apartado de las reglas de la sana crítica, ni quesus conclusiones resulten irrazonables frente a las exigencias del art. 53 de la ley 24.241 para el reconocimiento del derecho a pensión en casos de matrimonios aparentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Bruno, Elba Leticia ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda por considerar que la unión de hecho invocada no había sido demostrada, la actora interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

2°) Que para decidir de esa manera, el a quo concluyó quela peticionariano había acreditado haber convivido en aparentematrimonio —en la ciudad de Ayacucho- con el causante por lo menos cinco años antes de la fecha del fallecimiento. En apoyo de esa decisión señaló que la testigo María Susana Mariño había declarado que el de cujus —años antes a su deceso— se había ido a vivir a la ciudad de Mar del Plata (fs. 122). Tuvo en cuenta, además, el informe de la UDAI dela ciudad de Mar del Plata, del cual surgía que el señor Di lorio convivía en Mar del Plata con otra persona (fs. 81).

3) Que la recurrente cuestiona la eficacia probatoria asignada a las declaraciones testificales y se agravia de queel tribunal haya omitido ponderar el motivo real por el cual el causante viajaba periódi ca

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4460

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