Por consiguiente, también desde esta perspectiva, corresponde declarar que nose halla prescripta —ni podría estarlo—la acción penal para la persecución de los delitos aquí investigados.
—VILPor las consideraciones expuestas en el presente dictamen, estimo corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa y confirmar el pronunciamiento impugnado. Buenos Aires, 23 de agosto de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: "Videla, Jorge Rafael s/ incidente de apelación y nulidad de prisión".
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 dela ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General se declara improcedente el recurso interpuesto. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAY (según su voto) — JuAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional Federal de esta ciudad, que
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4440
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